REVOCACION DE AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. MARLAN S.A.




Promulgación: 30/01/1985
Publicación: 13/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 569
  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de julio de 1982
por la cual se autorizó a la empresa "Marlan S.A." para ser usuaria de la
Zona Franca de Nueva Palmira.

  Resultando: I) Que la citada empresa, una vez obtenida la autorización,
se ha desinteresado totalmente de proseguir los trámites necesarios para
hacer efectivos sus derechos, no habiéndosele adjudicado predio alguno ni
firmado el respectivo reglamento de uso;

II) Que la situación descripta en el Resultado anterior no condice con la
gestión dinámica y de real potenciación que busca el Poder Ejecutivo
mediante las autorizaciones para instalarse como usuarios de las Zonas
Francas;

III) Que la inacción de la firma, durante tan prolongado lapso, obsta a
que puedan autorizarse, por parte del Poder Ejecutivo la instalación de
otras firmas que ya han manifestado su interés y a las que no se ha
podido satisfacer.

  Considerando: que de las actuaciones realizadas y de la situación de
hecho puesta de manifiesto en los Resultandos justifican que el Poder
Ejecutivo proceda a la revocación del acto administrativo de autorización
individualizado en el Visto, ejerciendo por lo tanto la potestad
revocatoria dado que han dejado de tener vigencia los motivos y hechos
por los cuales se dictó el acto inicial, tutelando así el interés
general.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas y por la
Asesoría Juridica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Revócase por razones de interés general, la resolución de fecha 28 de
julio de 1982 por la que se autorizó a la firma "Marlan S.A." para ser
usuaria de la Zona Franca de Nueva Palmira.

2

  Encomiéndase a la Dirección de Zonas Francas la adopción de las medidas
necesarias para la ejecución de lo dispuesto y demás que correspondieren.

3

  Publíquese en el "Diario Oficial" de acuerdo al articulo 3º inciso 2º
del decreto 734/976 de 3 de noviembre de 1976, notifíquese y pase a la
Dirección de Zonas Francas, a sus efectos.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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