DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A.




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 249
    VISTO: la solicitud de la firma VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A., que se
dedica a la producción de vinos de primera calidad, tendiente a obtener,
al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar la
calidad del producto final, aumentar la capacidad de producción y generar
ahorro de costos;

    II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. y propone medidas
promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma VINOS FINOS JUAN
CARRAU S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A., que tiene como finalidad
mejorar la calidad de producción de vinos de primera calidad, aumentar la
capacidad de dicha producción y generar ahorro de costos.

2

Exonérase en forma total a la empresa VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) filtro rotativo en vacío.
- Una (1) moledora, 15-18 toneladas.
- Una (1) bomba orujo tipo mono, 25-28 toneladas.
- Una (1) bomba trasiego.
- Un (1) equipo 40.000 frigorías aire.
- Dos (2) prensas a membrana y accesorios.
- Un (1) monoblock, 3.000 botellas/hora y accesorios.
- Un (1) kit para botellas.
- Una (1) etiquetadora autoadhesiva de 4 cabezas.
- Equipamientos para otros formatos de botellas.

3

Otórgase a la firma VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 270.500, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./06/97 y el 31/05/99 y US$ 54.740 entre
en 1o./06/98 y el 31/05/2000.
    En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa VINOS FINOS JUAN CARRAU S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/05/2001.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa VINOS FINOS JUAN
CARRAU S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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