INHABILITACION A MIRTRANS URUGUAY S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, FRAY BENTOS, NUEVA PALMIRA, PAYSANDU, SALTO Y JUAN LACAZE. RESOLUCION ANP N° 673/4.002




Promulgación: 31/01/2020
Publicación: 12/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma MIRTRANS URUGUAY S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la firma MIRTRANS URUGUAY S.A., fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Graneles", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, Nueva Palmira, Paysandú, Salto y Juan Lacaze, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 573/013 de fecha 17 de setiembre de 2013.

   II) Que con fecha 5 de setiembre de 2016, la mencionada empresa fue suspendida por incumplir con la presentación de la documentación exigida por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   III) Que la Administración Nacional de Puertos, a través de la Resolución de su Directorio N° 673/4.002 de fecha 2 de octubre de 2019, procedió a inhabilitar a la empresa MIRTRANS URUGUAY S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 673/4.002 de fecha 2 de octubre de 2019, por la cual se inhabilita a la firma MIRTRANS URUGUAY S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Graneles", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, Nueva Palmira, Paysandú, Salto y Juan Lacaze y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.     

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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