Visto: la solicitud de la firma LANAS TRINIDAD S.A. dedicada a la
fabricación de tops de lana peinada, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad productiva de tops de lana peinada mediante la instalación de un
equipamiento moderno y tecnológicamente adecuado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LANAS TRINIDAD S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LANAS TRINIDAD S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto aumenta y diversifica las exportaciones del país y
contribuye a un mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LANAS TRINIDAD S.A., dedicada a la fabricación de tops de
lana peinada, para la ampliación de la capacidad productiva.
Exonérase en forma total a la empresa LANAS TRINIDAD S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Cuatro (4) Cardas 3 M2M5 con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Gill de cadenas GC-12 tipo 56 P con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) Gill de cadenas GC-12 tipo 91 R con accesorios y repuestos.
- Treinta (30) Peinadoras PB29LM, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) Gill de cadenas GC-12 tipo 91/67 R con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Gill de cadenas GC-12 tipo 213 R con accesorios y repuestos.
- Una (1) Central de aire acondicionado completa.
- Un (1) Horno para laboratorio, completo con todos sus componentes
accesorios y repuestos.
- Dos (2) autoelevadores para altura 4.70, con abrazadera lateral, con
motor eléctrico completo, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) comprensores de aire a tornillo con todos sus componentes,
accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema de laboratorio compuesto por un equipo de regularimetría
completo y dos (2) aparatos mini Uster completos.
- Un (1) medidor de finura completo.
- Un (1) conjunto de telecopiadoras completas.
- Controles para planta.
- Un (1) sistema de alimentación de cardas y limpieza de fibras.
- Un (1) conjunto de materiales eléctricos para subestación y tableros de
fuerza motriz.
- Un (1) equipo de mantenimiento de cardas, incluyendo guarnido y
afilado.
- Variadores y tarjetas para modificación y ampliación de lavaderos.
- Un (1) un sistema Texlab system compuesto de un (1) Almeter AL 101 y una
(1) impresora Printer LA 100.
Los bienes de activos fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución se considerarán activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del Ejercicio 1986/87.
El aumento de capital de la empresa LANAS TRINIDAD S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 6:746.700 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1988.
Otórgase a la firma LANAS TRINIDAD S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 6:746.700 que deben
integrarse antes del 31 de diciembre de 1988. En virtud del artículo 3º
del decreto ley 15.548, la empresa LANAS TRINIDAD S.A. no gozará del
beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178,
artículo 9º.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LANAS TRINIDAD S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.