DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LEVADURA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 105

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 Otórgase a la firma LEVADURA URUGUAYA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de U$S 975.120 que será aplicable de la siguiente manera: US$ 829.325 a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./04/98 y el 31/03/2000 y
US$ 145.795 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./04/99 y el
31/03/2001.
  En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º;
  La empresa LEVADURA URUGUAYA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/03/2002;
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