VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Gustavo y Diego
Vaneskahian, permisionarios de las estaciones radiodifusoras FM CX 223
A-92.5 Mhz., "CIELO FM" de Pan de Azúcar y CX 263-100.5 Mhz.,
"PLANETACIEN" de Trinidad, solicitan se les reconsidere la sanción
impuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de
octubre de 2002.-
RESULTANDO: que por el numeral 2do. de la parte Resolutiva de dicho acto
administrativo, se aplicó a los titulares de las mencionadas estaciones
radiodifusoras, una multa consistente en UR 30 (treinta Unidades
Reajustables) por no haber aportado número telefónico de la localidad
donde operan las emisoras.-
CONSIDERANDO: I) que el numeral 3ro. de la Resolución 065/2001 de la
Unidad Reguladora de Comunicaciones de fecha 2 de agosto de 2001,
establece que las estaciones de radiodifusión deberán difundir
adecuadamente la ubicación de sus oficinas, indicando número de teléfono
y/o fascímil de la misma.-
II) que del texto de la Resolución mencionada 65/01, no surge con
claridad la exigencia del teléfono y facsímil de la localidad donde
operan las emisoras.-
III) que consecuentemente corresponde dejar sin efecto el numeral 2do. de
la Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de octubre de 2002
como asimismo la intimación dispuesta en el numeral 3ro. de la misma, a
las empresas "CIELO FM" de Pan de Azúcar y "PLANETACIEN" de Trinidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma
y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto el numeral 2do. de la parte Resolutiva de la
Resolución del Poder Ejecutivo 1602/002 de 1ro. de octubre de 2002, como
asimismo la intimación dispuesta en el numeral 3ro. de la misma, a las
empresas "CIELO FM" de Pan de Azúcar y "PLANETACIEN" de Trinidad.-