LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 01/10/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 677
VISTO: la actividad de organización local de apuestas vinculadas a eventos
desarrollados en el exterior, realizada por el concesionario del Hipódromo
Nacional de Maroñas.

RESULTANDO: I) que los costos correspondientes a la realización de la
actividad a que refiere el Visto incluyen, además de las erogaciones
locales propias de la operativa y el pago de los premios, la
contraprestación por un servicio complejo prestado al concesionario por
entidades no residentes.

II) que dicho servicio está compuesto por rentas de diferentes categorías,
y con prestaciones parciales en el país y en el exterior.

CONSIDERANDO: necesario establecer las categorías de las referidas rentas,
y los porcentajes que a cada una de ellas les corresponde, a los efectos
de la liquidación del Impuesto a las Rentas de No Residentes y del
Impuesto al Valor Agregado y de la determinación del régimen de
retenciones aplicables.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 13 del Título 8 y
5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LE REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes, la renta correspondiente al servicio prestado por entidades no
residentes para la actividad de organización local de apuestas
desarrollada por el concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas,
vinculada a eventos realizados en el exterior, se determinará considerando
que el 50% (cincuenta por ciento) de la contraprestación por dicho
servicio corresponde a regalías y el 50% (cincuenta por ciento) restante
corresponde a la transmisión de los eventos.

La renta de fuente uruguaya correspondiente a la transmisión de los
eventos se determinará aplicando al monto correspondiente a dicha
prestación determinado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el
porcentaje establecido en el numeral 3 del artículo 13 del Título 8 del
Texto Ordenado 1996.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 4.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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