Visto: la solicitud de la firma NASIL S.A., que se dedica a la
fabricación de tejidos para mosquiteros, bolsos, etc., tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la Instalación de dos
modernos telares;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por NASIL S.A y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma NASIL S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por NASIL S.A, dedicada a la fabricación de tejidos para
mosquiteros, bolsos, etc. para la instalación de dos modernos telares.
Exonérase en forma total a la empresa NASIL S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
-Dos (2) telares completos con todos sus accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma NASIL S.A. la exoneración prevista en el Artículo
1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
11.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1º/7/90 - 30/6/92.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa NASIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/6/93.
El aumento de capital de la empresa NASIL S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 11.6000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el Artículo 626 de la ley 16.170,siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/10/92.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa NASIL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones; concordantes o que
se establezcan.