Otórgase a la firma FINATEX S.R.L., siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº
15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 39.354, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./10/97 y el
30/09/99.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa FINATEX S.R.L., tendrá un plazo máximo para constituirse en
sociedad anónima y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/2000.