VISTO: estos antecedentes relacionados con la desafectación del tramo de
la Ruta N° 11 "José Batlle y Ordoñez" entre Capurro y Pueblo Nuevo,
progresivas 76km500 y 79km400.
RESULTANDO: I) Que por nota que inicia estas actuaciones, la Comisión
Asesora Permanente de Obras y Servicios Públicos de la Junta Departamental
de San José, solicita ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
la información de si el mencionado tramo fue desafectado de la
jurisdicción nacional.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad de la referida Secretaría de
Estado, al expedirse al respecto manifiesta que, el citado tramo no ha
sido formalmente desafectado de su carácter nacional.
III) Que, agrega dicha Unidad Ejecutora, que la mencionada Ruta es
utilizada para el tránsito local de la Intendencia como calzada de
servicio, quien ha construído lomadas hace varios años, luego de
habilitada la ruta nueva.
IV) Que, por lo expuesto, propicia la desafectación de la jurisdicción
nacional y su pase a la Intendencia de San José, el tramo de la Ruta N° 11
entre las progresivas 76km500 y 79km400.
V) Que se le dio vista a la Intendencia de San José en relación al
planteamiento de obrados, en la forma prevista por el Decreto N° 500/991
de 27 de setiembre de 1991 y vencido el plazo la misma no se pronunció.
VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del indicado
Ministerio no encuentra impedimento jurídico para acceder a lo gestionado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2, 7, y 8 del Decreto-Ley N°
10.382 del 13 de febrero de 1943 que aprobó la Ley de Caminos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Desaféctese de su carácter nacional, pasando a jurisdicción de la
Intendencia de San José, el tramo de la Ruta N° 11 "José Batlle y Ordoñez"
entre Capurro y Pueblo Nuevo, progresivas 76km500 y 79km400.
Comuníquese a la Intendencia de San José y siga, por su orden, a las
Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.