DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO EL REGLAMENTO LAR 211, SEGUNDA EDICION, "GESTION DE TRANSITO AEREO"




Promulgación: 24/09/2024
Publicación: 30/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de actualizar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 045 - 2021 de 02 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, LAR 211, Primera Edición, Enmienda 2, agosto 2020, Gestión del tránsito aéreo, emitido por el SRVSOP.
   II) Que durante la Trigésima Quinta Reunión Ordinaria de la Junta General, realizada en Lima, Perú el 13 de diciembre de 2023 se aprobó la Segunda Edición del Reglamento aeronáutico LAR 211 "Gestión del tránsito aéreo" por medio del mecanismo de aprobación expresa del SRVSOP Ref.: (LN3/17.7 - SA7850).
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el SRVSOP y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción del reglamento LAR/ATM:

   LAR 211, Segunda Edición, diciembre 2023. "Gestión de tránsito aéreo"

   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 Revisión 2 del año 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, el citado reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica durante el plazo reglamentario de 30 días entre 12 de julio al 12 de agosto de 2024, no recibiéndose comentarios. 
   IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 211, Segunda Edición, Diciembre 2023, "Gestión de tránsito aéreo", emitido SRVSOP, (*) a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, encontrándose disponible en el sitio web institucional.

(*)Notas:
Ver: Texto.

2

   El reglamento que se aprueba sustituye en su totalidad al LAR 211, Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020 "Gestión de tránsito aéreo", aprobado por Resolución N° 045 - 2021 de 02 de febrero de 2021.

3

   Para la actualización del LAR 211 que se aprueba, se adoptará oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que emita el SRVSOP.

4

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.

5

  Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planemiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

6

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

7

   Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

8

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

9

   Cumplido remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para los registros correspondientes. 
   Asimismo dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente ante el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

10

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 5°, 6°, 7°, 8° y 9°. Hecho archívese.


       LEONARDO BLENGINI
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