DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ABERAL S.A.




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 112
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
ABERAL S.A. (COMPLEJO TURISTICO "ABERAL PARK EXECUTIVE SUITES"), para su
calificación como Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

                II) la empresa ABERAL S.A. (COMPLEJO TURISTICO "ABERAL
PARK EXECUTIVE SUITES") proyecta la construcción de un hotel de lujo en la
zona de Pocitos, con 18 suites con capacidad para cuatro personas,
compuestas de un dormitorio, baño, estar y kitchenette, constando además
de espacio cultural, sala de reuniones, locales, cafetería, bar, sala de
aparatos, piscina de hidromasajes y solarium.

                III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

                IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta fundamentalmente su ubicación en una zona que muestra una fuerte
consolidación como centro cultural y comercial de la capital y que
actualmente tiene un escaso equipamiento turístico en lo que se refiere a
la oferta de alojamiento con servicios complementarios e instalaciones de
categoría, por lo que este proyecto reforzará dicha demanda.

  ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ABERAL S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado "ABERAL PARK EXECUTIVE SUITES", ubicado en
la 15a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronado con
el No. 143.046, con frente a la calle 21 de setiembre No. 3003 esquina
Roque Graseras, por un monto total de inversión de U$S 1.562.087 (dólares
americanos un millón quinientos sesenta y dos mil ochenta y siete).

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa ABERAL S.A. (ABERAL PARK EXECUTIVE SUITES) a
usufructurar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del
Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de US$
774.927. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 944/998 de 13/11/1998 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 534/998 de 08/07/1998 numeral 3.
Referencias al numeral

4

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o., y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de junio
del 2000.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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