Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de GRESIL SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a doce (12), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de las exportaciones, a consecuencia de la
situación temporal por la que atraviesa la zona por problemas
coyunturales con países vecinos, ha determinado el envío del personal al
Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artíulo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a doce (12),
trabajadores de la firma GRESIL SOCIEDAD ANONIMA., que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.