HONRAS FUNEBRES. EDUARDO HUGHES GALEANO




Promulgación: 13/04/2015
Publicación: 29/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que en el día de la fecha falleció el escritor Eduardo Hughes Galeano;

   RESULTANDO: que su pródiga labor literaria y periodística reconocida nacional e internacionalmente y su compromiso en la defensa de los derechos humanos honraron a nuestro país y lo transformaron en un referente cultural;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-Ley No. 14.458 de 11 de noviembre de 1975 y Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Tribútense honores fúnebres a los restos mortales del señor Eduardo Hughes Galeano.

2

   Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1° del artículo 1° del Decreto 354/991 de 25 de junio de 1991.

3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ
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