DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA AMPLIACION DEL EQUIPAMIENTO DE LA FIRMA CINCA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1129
Visto: la gestión promovida por la firma CINCA S.A. tendiente a obtener
diversas franquicias al amparo de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959 y artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, con motivo de la importación de dos máquinas Raschel
tipo HDE 10EHW, para la fabricación de bolsas de tejido sintético.

Resultando: I) Informa la Dirección de Industrias, que dicha fabricación
está destinada para el embalaje de productos del agro, no existiendo
fabricación nacional de las máquinas mencionadas, agregando que no existen
normas administrativas que permitan resolver lo solicitado, siendo de
competencia del Poder Ejecutivo su consideración y concesión, reiterando
lo informado en planteos similares, que de adoptarse decisión al respecto
debería efectuarse con carácter general;

II) La Comisión Asesora creada por decreto de fecha 17 de febrero de 1960,
informa que reitera en el sentido de que deberían dictarse normas de
carácter general, para aquellos sectores que se deseen incertivar haciendo
notar que por resolución del Ministerio de Industria y energía de fecha 29
de noviembre de 1973, se exoneró a la firma CINCA S.A. por la importación
de un equipo de hilandería para la misma fabricación y dos retorcedoras de
doble torsión para cintas de polietileno, agregando que en los
considerandos de dicha resolución se determinan conceptos que
posibilitarían una resolución de carácter general para este sector, lo
cual es compartido por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y Subdirección de Promoción y Desarrollo
del Ministerio de Industria y Energía;

III) Informa la Unidad Asesora de Promoción Industrial que coinciden las
opiniones en la necesidad de dictar una norma de carácter general aunque
los enfoques presentan matices que los diferencian todas inducen la
necesidad de regirse por principios que observen la política del Poder
Ejecutivo en el sector industrial, encarando el proyecto presentado por la
firma solicitante, la ampliación de la capacidad productiva orientándose a
diversificar los tipos de envases, haciendo constar que se adjunta amplio
informe de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial.

Considerando: que en base a las actuaciones cumplidas la Unidad Asesora de
Promoción Industrial aconseja se declare de interés nacional la ampliación
del equipamiento de la firma CINCA S.A., para fabricar envases de tela de
malla abierta de polietileno y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industria,
Comisión Asesora creada por decreto de fecha 17 de febrero de 1960,
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas, Subdirección de Promoción y Desarrollo, Unidad de Asistencia
Técnica para el Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria y
Energía, lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 y lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de interés nacional, la ampliación proyectada del equipamiento
de la firma CINCA S.A., para fabricar envases de tela de malla abierta de
polietileno, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974 y disposiciones concordantes.

2

Exonérase a la firma CINCA S.A. en forma total de recargos, incluso el
mínimo, Impuestos a las Importaciones, gastos y tasas consulares, derecho
de Aduana y adicionales, tasas portuarias y adicionales proventos
portuarios, gravámenes a la importación o cuya aplicación corresponde en
ocasión de la misma, que recaigan sobre la importación de dos (2) máquinas
Raschel, tipo HDR 10 EHW, para la fabricación de bolsas de tejido
sintético (artículo 8º literales A) y D) de la Ley de Promoción
Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 4 y 5.

3

Exonérase a la firma CINCA S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria, para el crédito o aval correspondiente al financiamiento de la
importación referida en el numeral 2º precedente (artículo 8º literal A)
de la Ley de Promoción Industrial).

4

La firma CINCA S.A., deberá documentar anualmente al Ministerio de
Industria y Energía, durante los primeros 5 (cinco) años después de
instaladas las máquinas a importar, referidas en el numeral 2º precedente
la producción de envases por tipos, con indicación de valores físicos y
monetarios.

5

El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, las características de las máquinas a importar, motivo de la
exoneración dispuesta por el numeral 2º precedente.

6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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