REVOCACION FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 101.500 MHZ. CERRO LARGO




Promulgación: 03/11/1988
Publicación: 16/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución Nº 33/989 de 31/01/1989 numeral 1.
   Visto: las presentes actuaciones relacionadas con la autorización otorgada al señor Mario Barrios Viana para operar la frecuencia 101,500 MHz (Canal 268) de la localidad de Aceguá (Departamento de Cerro Largo).
  
   Resultando: que la mencionada frecuencia fue concedida por resolución del Poder Ejecutivo 63.134 de fecha 5 de febrero de 1985.

   Considerando: I) Que han vencido ampliamente los plazos previstos por el decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978 para la instalación referida;

    II) Que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es
conveniente que la aludida frecuencia sea operada lo antes posible.

   Atento: a lo establecido por el artículo 14 del decreto 734/978 antes citado y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones,

    El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Revócase la autorización concedida por resolución 63.134 del 5 de febrero de 1985 al señor Mario Barrios Viana para instalar una estación de FM en la localidad de Aceguá (Departamento de Cerro Largo) que operaría la frecuencia 101.500 MHz (Canal 268) con una potencia de 10 Kw, 75 metros de altura de antena y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.-

TARIGO - HUGO M. MEDINA
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