Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas tendiente a que se autorice a permutar una franja
de terreno por otra de igual superficie para la ampliación de la
Subestación Young.
Resultando: que la citada Administración informa que la permuta
gestionada constituye la única solución técnica posible para la
realización de la referida ampliación.
Considerando: I) Que la permuta en cuestión es necesaria para la
actividad que desarrolla UTE;
II) Que la Dirección General de Catastro Nacional ha tasado en el mismo
valor ambas franjas de terreno;
III) Que los propietarios del inmueble afectado han dado su conformidad
al respecto;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido en el artículo 2º de la ley 14.982,
de 24 de diciembre de 1979,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas a permutar una franja de terreno de 20 metros de ancho y
200 metros de largo, parte del Padrón 1341 ubicado en la Cuarta
Sección Judicial del departamento de Río Negro, por otra franja de terreno
de iguales dimensiones, parte del Padrón 414, ubicado en la misma Sección
Judicial, propiedad de la señora Dora Ruiz de Sardo e hijos, Luis R. Sardo
y Dora Violeta Sardo de Silva.