VISTO: la solicitud de la firma STRONG S.A., que se dedica a la
fabricación de bienes intermedios, principalmente envases de polietileno y
en menor importancia productos de propileno mono o biorientado, tendiente
a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la producción
de envases de alta resistencia de polietileno o polipropileno,
principalmente para el mercado interno y también para la exportación,
considerando el mercado argentino en particular.
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por STRONG S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma STRONG S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por STRONG S.A., que tiene como finalidad la producción de
envases de alta resistencia de polietileno o polipropileno, principalmente
para el mercado interno y también para la exportación, considerando el
mercado argentino en particular.
Exonérase en forma total a la empresa STRONG S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Un (1) equipo de triextrusora.
. Dos (2) bolseras.
. Un (1) grupo de gofrado completo, con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
No. 15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa STRONG S.A., en virtud de aportes que realice la empresa PEDRO
MACCIO Y CIA., hasta un monto en moneda nacional equivalente a US$
2.163.200, siempre que se realicen entre el 1o./08/97 y el 31/01/99, todo
de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/988 del 14
de diciembre de 1988.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa STRONG S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.