Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa ATENCION S.A. (Servicio de
Salud Panamericano), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 14 (catorce)
empleados.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Ministerio de Salud Pública se
inhabilitaron los servicios de salud de la empresa, por lo que se
debieron enviar a los trabajadores al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose especialmente la
situación social que padecen dichos trabajadores de la Salud.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 14 (catorce),
trabajadores de la firma ATENCION S.A. (Servicio de Salud Panamericano),
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.