CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. PIRIAPOLIS CABLE TV LTDA.




Promulgación: 23/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por "PIRIAPOLIS
CABLE TV LTDA.", para que se autorice a los señores Eduardo Ríos Márquez
y Carlos Fabio Biraben Guarch, la cesión de la totalidad de las cuotas
sociales de dicha sociedad, permisionaria del servicio de televisión para
abonados en la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, a favor
de las señoras Analía Liberman Gadda e Iris Mireya Mena Pérez de
Lamaison, señor Enrique Rafael Lamaison Nápoli, señora Adriana Cristina y
señores Roberto Jesús, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993 y 603/998 de 3 de agosto de 1998, se autorizó a los
señores integrantes de dicha sociedad, Eduardo Ríos Márquez y Carlos
Fabio Biraben Guarch, a suministrar el servicio de televisión para
abonados, por la modalidad "cable" en la referida ciudad.-

II) que la sociedad permisionaria quedará integrada por las señoras
Analía Liberman Gadda, Iris Mireya Mena Pérez de Lamaison y Adriana
Cristina Lamaison Mena y señores Enrique Rafael Lamaison Nápoli, Roberto
Jesús, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro., y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no.
de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que los integrantes de la sociedad, han cumplido oportunamente, con
los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

III) que se ha acreditado en obrados, el contrato de Cesión de Cuotas
Sociales, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el Decreto 586/990 de
18 de diciembre de 1990.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990 citado.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción
sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 14.670 de
23 de junio de 1977, Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de
12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de
julio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Eduardo Ríos Márquez y Carlos Fabio Biraben
Guarch, a ceder y transferir la totalidad de las cuotas sociales de la
sociedad "PIRIAPOLIS CABLE TV LTDA.", a favor de las señoras Analía
Liberman Gadda, Iris Mireya Mena Pérez de Lamaison y Adriana Cristina
Lamaison Mena y señores Enrique Rafael Lamaison Nápoli, Roberto Jesús,
Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-

2

 Establécese que "PIRIAPOLIS CABLE TV LTDA.", quedará integrada por las
señoras Analía Liberman Gadda, Iris Mireya Mena Pérez de Lamaison y
Adriana Cristina Lamaison Mena y señores Enrique Rafael Lamaison Nápoli,
Roberto Jesús, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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