VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) para que se le autoricen operaciones de
importación de energía eléctrica desde la República Argentina.
RESULTANDO: I) que U.T.E. celebró contrato de adquisición de potencia
firme y energía asociada con "Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A."
generador de la República Argentina, con fecha 7 de diciembre de 1999,
con acuerdos complementarios otorgados 28 de enero de 2000 y el 19 de
octubre de 2000;
II) que en informe de fecha 11 de enero de 2001, la Dirección Nacional de
Energía no encuentra observaciones que realizar al referido convenio.
CONSIDERANDO: I) que por el aludido contrato, adquirie potencia firme y
energía asociada al mencionado generador, quién asumió la obligación
correspondiente de exportación y venta;
II) que dicha convención, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, fue
suscrita en el marco de la resolución de la Secretaría de Energía de la
República Argentina No. 21/97;
III) que está condicionado a que se obtenga la autorización
correspondiente, que U.T.E. tramita en estas actuaciones.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el art. 5º del Decreto-Ley Nº
14694 del 1º de setiembre de 1977, por la Ley Nº 16832 del 17 de junio de
1997, y los arts 12, 19, 20 y 22 del Decreto 22/99 de fecha 26 de enero
de 1999, y lo dictaminado por la Dirección Nacional de Energía y Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase la autorización requerida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) para las operaciones de
importación de energía eléctrica de la República Argentina, según
contrato relacionado en el numeral 1º del Resultando de la presente
resolución.