Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del Diario
Oficial, que deberán regir a partir del día de la notificación de la
presente resolución.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, remitió para su consideración el costo de Impresión de la
página del Diario Oficial;
II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo, los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que opongan a lo
solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto, a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 332 de la ley 16. 170,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de Impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del día de
la notificación de la presente resolución y hasta nueva disposición; Costo
de página de N$ 50.940 (Nuevos Pesos cincuenta mil novecientos cuarenta).
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;
- Avisos Judiciales por cada publicación
(el centímetro, veinte palabras) N$ 1.760
- Avisos Estatales y Particulares
(el centímetro, veinte palabras) N$ 4.300
- Balances, por cada línea, medida
14 cíceros o equivalente N$ 2.900
- Estatutos y reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
Limitada el centímetro N$ 23.600
- Edicto Matrimonio N$ 12.000
Publicaciones bonificadas
Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas.
Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas Avisos
Particulares. Patente de invención: 25% sobre tarifas de Avisos
particulares.
Publicaciones gratuitas
Pérdida de Patria de Potestad, ley 13.209, artículo 2;
Bien de Familia ley 15.597 artículo 16;
Rectificación de Partidas ley 16.170 artículo 340.
Suscripciones y ejemplares:
Retirando Los ejemplares en I.M.P.O.
en Agencias, por semestre N$ 241.500.
Reparto a domicilio por semestre N$ 292.400.
Exterior por, Correo N$ 532.000.
Ejemplares del día N$ 2.200.
Ejemplares atrasados N$ 2.900.
Atrasados más de 15 días N$ 3.200.
Atrasados más de un año N$ 5.100.
Fotocopia de la página N$ 1.550.
Servicio de microfilmación
A) Microfilmado y revelado por Imagen
Reliant 700, 16 mm. N$ 30.
B) Microfilmado y revelado por Imagen
MRD. 16 mm. N$ 100.
C) Encajetado por rollo N$ 11.200.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.