Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa DE LA AGUADA SOCIEDAD ANONIMA, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a siete (7) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de las ventas ha determinado una disminución en
la producción de la Empresa, lo que ha determinado el envío de parte del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa, seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a siete (7),
trabajadores de la firma DE LA AGUADA SOCIEDAD ANONIMA., que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.