VISTO: el Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (Préstamo BID N°
2668/OC-UR), gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
través de la Unidad Coordinadora del Área de Políticas Territoriales;
RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable cantidad de
transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador primario, que en
la Presidencia de la República es el Presidente, actuando por sí;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración ameritan delegar la
realización de las transferencias referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 30
del TOCAF (2012);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Delégase en el Director y Sub Director, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, indistintamente, las atribuciones de Ordenador primario del
Presidente de la República, para realizar las transferencias de fondos de
cualquier naturaleza del Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional,
gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la
Unidad Coordinadora del Programa.