ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS. PRECIOS




Promulgación: 05/07/1991
Publicación: 31/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 18
  Visto: el actual régimen de fijación de precios de las especialidades
farmaceúticas, establecido por la resolución de la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos 502/983 de 27 de setiembre de 1983;

  Considerando: necesario establecer un régimen especial de fijación de
precios respecto de las especialidades farmacéuticas importadas, cuando
las mismas eran elaboradas anteriormente en plaza y en tal calidad poseen
precio de venta fijado administrativamente;

  Atento: a lo establecido por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1990, que delega
atribuciones,

  El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                                    RESUELVE:

1

   Los laboratorios que importen especialidades farmacéuticas que eran
elaboradas anteriormente en plaza y que como tales tienen vigente un
precio de venta fijado administrativamente, deberán solicitar ante el
Ministerio de Economía y Finanzas un nuevo precio de venta.

  A tales efectos deberán ajustar su solicitud a los requisitos
establecidos por dicha Secretaría de Estado.

2

  Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente de la
solicitud de precios sin que mediare observación por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas, los mismos podrán entrar en vigencia.

3

  Dése cuenta a la Presidencia de la República.

4

  Notifíquese a la Asociación de Laboratorios Nacionales, a la Cámara
de Especialidades Farmacéuticas y Afines y a empresas no afiliadas y
cumplido archívese.

ENRIQUE BRAGA SILVA
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