ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 60/12. REHABILITACION DE VIA FERREA LINEA RIVERA EN EL TRAMO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 12/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública
Internacional N° 60/12, convocada por la Dirección Nacional de
Planificación y Logística, para las obras de "Rehabilitación de vía férrea
Línea Rivera, tramo: Pintado (144 km) - Rivera (566 km)".

RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado el 21 de enero de 2013,
presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) CONSORCIO SACEEM - SOGESIC;
2) CONSORCIO CHEDIACK - IECSA S.A.; 3) CORPORACION FERROVIARIA DEL URUGUAY
S.A.; 4) CONSORCIO FERROVIARIO DEL RIO DE LA PLATA; 5) COMSA DE ARGENTINA
S.A. y 6) BTU S.A., según surge del Acta glosada a fojas 1056 de autos.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada para la evaluación
de las ofertas presentadas, al proceder al estudio de las mismas,
recomienda adjudicar el presente llamado, a la CORPORACION FERROVIARIA DEL
URUGUAY S.A., por la suma de $ 1.471.197.306, correspondiente a la Oferta
Básica con Impuestos, con Descuento y con Leyes Sociales, el cual será
debidamente ajustado de acuerdo al Pliego de Condiciones Particulares a
medida que se vaya ejecutando la obra.

III) Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección I, Literal E,
Capítulo 27, Cláusula 27.3 del Pliego de Condiciones, la citada Comisión
Asesora con fecha 10 de abril de 2013, confirió vista de lo actuado a las
firmas oferentes, presentado escrito la firma COMSA DE ARGENTINA S.A..

IV) Que vueltas las actuaciones a la Comisión Asesora de Adjudicaciones a
fin de expedirse sobre las observaciones formuladas, manifiesta que todos
los oferentes tuvieron pleno y cabal conocimiento del Pliego de
Condiciones, de las distintas consultas realizadas y de los eventuales
ajustes que derivado de las mismas se fueron realizando; en efecto todas
las empresas participantes, dispusieron de toda la documentación producida
en ocasión de la misma y tuvieron, con la necesaria anticipación,
conocimiento de cada uno de los pasos seguidos; a todos los licitantes se
le requirió distintos aspectos que a criterio de dicha Comisión Asesora,
podían carecer de la contundencia necesaria para permitir no sólo una
recomendación, sino una posterior adjudicación por el jerarca pertinente.

V) Que al analizar la cláusula 4.2, surgen los requisitos que debe cumplir
una empresa del Estado, por lo cual no corresponde ingresar al análisis
del argumento de la instrumentalidad de las personas jurídicas (públicas o
privadas), cuando el propio pliego lo resolvió y no fue objeto de
oposición en ninguna oportunidad procedimental válida para ello.

VI) Que respecto del cumplimiento de las exigencias que la citada norma
exige, la Comisión entiende que atento a los recaudos agregados, como a la
documentación manejada, dichos extremos se cumplen en su totalidad,
CORPORACIÓN FERROVIARIA DEL URUGUAY S.A. funciona según las normas
comerciales y no es un organismo dependiente del contratante, quien por el
Convenio COF - MERCOSUR, es indudablemente el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

VII) Que en atención a las razones expuestas, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones, reitera su recomendación de adjudicación, en los mismos
términos que los establecidos en su informe de fecha 10 de abril de 2013,
recogidos en el Resultando II) de la presente resolución.

VIII) Que surge glosado a las presentes actuaciones, informe de la Unidad
Técnica FOCEM de la Secretaría MERCOSUR, en el cual, en el punto C,
Conclusión, otorga la no objeción a la adjudicación de que se trata,
estableciéndose asimismo en dicho informe que la obra será financiada con
el Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR acorde con lo
establecido en la cláusula Segunda del COF 02/11, por un monto de U$S
50:100.407 y con fondos de contraparte local, según se establece en el
artículo 303 de la Ley N° 18.996, asignados en el Inciso 24 "Diversos
Créditos", financiación 1.1 "Rentas Generales".

IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 2013-17-1-0004249), ha tomado la intervención que le compete, sin
formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012
de 11 de mayo de 2012 y lo estipulado por el Pliego de Condiciones
Particulares que rige el presente llamado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 No ha lugar al petitorio formulado en autos por la firma COMSA DE
ARGENTINA S.A..

2

 Adjudícase a la CORPORACION FERROVIARIA DEL URUGUAY S.A., el llamado a
Licitación Pública Internacional N° 60/12, convocada por la Dirección
Nacional de Planificación y Logística, para las obras de "Rehabilitación
de vía férrea Línea Rivera, tramo: Pintado (144 km) - Rivera (566 km)",
por la suma de $ 1.471.197.306 (pesos uruguayos un mil cuatrocientos
setenta y un millones ciento noventa y siete mil trescientos seis),
correspondiente a la Oferta Básica con Impuestos, con Descuento y con
Leyes Sociales, el cual será debidamente ajustado de acuerdo al Pliego de
Condiciones Particulares a medida que se vaya ejecutando la obra.
La erogación resultante, se atenderá con cargo al Fondo de Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y con fondos de contraparte local, según
se establece en el artículo 303 de la Ley N° 18.996, asignados en el
Inciso 24 "Diversos Créditos", financiación 1.1. "Rentas Generales".

3

 Establécese asimismo, que la firma contratista deberá constituir la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en las condiciones establecidas
en el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso
licitatorio.
La falta de cumplimiento de la exigencia precedente, hará caducar los
derechos del adjudicatario al respecto.

4

 Comuníquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas y a la 
Asesoría Financiamiento Exterior, para la intervención que les compete,
hecho, siga a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la
República destacada en el Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido,
vuelva a la Dirección de Planificación y Logística, para notificación 
de los oferentes y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 
526/003 de 18 de diciembre de 2003.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 638/013 de 09/10/2013 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 539/013 de 03/09/2013 numeral 4.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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