Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados
de investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos obreros, a deducirse del impuesto a las Rentas de la Industria y
el Comercio, de acuerdo al decreto 803/987 del 31 de diciembre de 1987,
se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realicen
dentro del plazo de dos años partir de esta resolución, y que a juicio del
Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se encuentre
vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.