DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUPERTOY S.A.




Promulgación: 06/02/1991
Publicación: 15/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 68
    Visto: La solicitud de la firma SUPERTOY S.A., que se dedica a la
fabricación de coches para niños y bebes, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

    Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la Instalación de
una máquina curvadora que le pormftirá aumentar su producción.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la decla
ración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de Inversión
presentado por SUPERTOY S.A. y propone medidas promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma SUPERTOY S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad  Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                    RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUPERTOY S.A., dedicada a la fabricación de coches para
bebes, para la instalación de una máquina curvadora.

2

    Exonérase en forma total a la empresa SUPERTOY S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) máquina curvadora de tubos y perfiles, hidráulica motorizada,
  con sus accesorios originales de fábrica.

3

    Otórgase a la firma SUPERTOY S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 9.000
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/2/90
- 31/1/92.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

    La empresa SUPERTOY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/1/93.

4

    El aumento de capital de la empresa SUPERTOY S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 9.000 estará exonerado del impuesto de contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/5/92.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUPERTOY S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

    Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás, disposiciones concordantes o que
se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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