INHABILITACION A URUAMERICA S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO Y FRAY BENTOS. RESOLUCION ANP N° 674/4.002




Promulgación: 31/01/2020
Publicación: 12/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma URUAMERICA S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la firma URUAMERICA S.A., fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo y Fray Bentos, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 210/012 de fecha 28 de mayo de 2012.

   II) Que con fecha 20 de octubre de 2017, la mencionada empresa fue suspendida por incumplir con los requisitos relativos a la presentación de los certificados del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva, establecidos en el artículo 5°, literal f) del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   III) Que la Administración Nacional de Puertos, a través de la Resolución de su Directorio N° 674/4.002 de fecha 2 de octubre de 2019, procedió a inhabilitar a la empresa URUAMERICA S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 674/4.002 de fecha 2 de octubre de 2019, por la cual se inhabilita a la firma URUAMERICA S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en los Puertos de Montevideo y Fray Bentos, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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