PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ANSELMO CESARCO




Promulgación: 14/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa ANSELMO CESARCO, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a diez (10), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de sus
productos, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores que se encuentran cumpliendo los cursos de
formación profesional a través de la Junta Nacional de Empleo, por lo que
la extensión del beneficio hará posible el reintegro de los trabajadores
así como mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a diez (10),
trabajadores de la firma ANSELMO CESARCO, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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