Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa ANSELMO CESARCO, a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social, a diez (10), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de sus
productos, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores que se encuentran cumpliendo los cursos de
formación profesional a través de la Junta Nacional de Empleo, por lo que
la extensión del beneficio hará posible el reintegro de los trabajadores
así como mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a diez (10),
trabajadores de la firma ANSELMO CESARCO, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.