Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que próximamente vencerán los plazos de aquellas radiodifusoras
de frecuencia modulada (FM) que tienen asignadas potencias superiores a 1
Kw (PRE).
Resultando: que tal circunstancia surge por aplicción de la resolución
del Poder Ejecutivo 2794/80 de fecha 28 de octubre de 1980, que determina
en su artículo 2° literal b) que antes del cuarto año de la fecha de
inicio de las transmisiones regulares deben operar el 50% de la potencia
autorizada, como mínimo.
Considerando: I) Que a la fecha existen un considerable número de
radiodifosoras de FM que se encuentran en esta situación, lo que hace
aconsejable arbitrar soluciones para la concesión de nuevas prórrogas en
los casos que así lo justifique;
II) Que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para delegar dichas
facultades.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 24 de la
Constitución de la República y a lo informado por la Dirección Nacional
de Comunicaciones,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a prorrogar los
plazos de las radiodifusoras de frecuencia modulada (FM) que se
encuentren encuadradas en lo determinado por el artículo 2° literal b) de
la resolución 2794/980 de fecha 28 de octubre de 1980.
Determínase que los plazos serán de hasta 6 meses máximos a partir del
vencimiento del plazo establecido en dicho literal, según los casos y a criterio exclusivo de aquella Dirección Nacional.