PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CETOIL URUGUAY S.A.




Promulgación: 14/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa CETOIL URUGUAY S.A., cuyo giro
es la industrialización de pescado, a fin de que se extienda el plazo del
Seguro por Desempleo para cincuenta y tres (53), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta), días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social,, a cincuenta y tres
(53), trabajadores de la empresa CETOIL URUGUAY S.A., que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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