El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comercial sonora en la localidad de Florida del departamento de Florida, en la frecuencia 89.3 MHz., Canal 207, dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 331/013 de 6 de junio de 2013;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resolución N° 186/013 de 23 de agosto de 2013 procedió a la realización del correspondiente llamado público en dicha localidad;
II) que por la precitada Resolución, se aprobaron las bases que regirían el referido llamado público;
CONSIDERANDO: I) que se recibieron dos propuestas por parte de: Rodrigo Iriñiz Rodríguez, "TV FLORIDA S.R.L.";
II) que realizados los controles formales ambas propuestas dieron cumplimiento a las bases del llamado;
III) que la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, ha emitido su informe;
IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), teniendo en cuenta todos los insumos y análisis realizados, recomienda otorgar la autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial sonora en la ciudad de Florida a "TV FLORIDA S.R.L.";
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a "TV FLORIDA S.R.L." a brindar el servicio de radiodifusión comercial sonora, en la frecuencia 89.3 MHz, canal 207 en la localidad de Florida, departamento de Florida, con una potencia efectiva radiada (PER) de 0.030 kW y una altura media de antena (HMA) de 30 m.
Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.