Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 929/977, de fecha 25 de junio de
1977, por la cual se declaran monumentos históricos diversos inmuebles
ubicados en la ciudad de Melo, departamentos de Cerro Largo.
Resultando: I) Que por el numeral 11 inciso d) entre otros inmuebles se
declaró monumentos histórico la finca ubicada en la calle Treinta y Tres
858 entre José Enrique Rodó y Esteban O.Vieira padrón Nº 439 de la manzana
Nº 31;
II) Que la Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación,
comprobó que el referido inmueble no reúne características formales,
técnicas o valores de relevancia histórica que permite su condición de
Monumento Histórico.
Considerando: que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo estima pertinente
dejar sin efecto la declaración de monumento histórico del referido bien;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la declaración de monumentos histórico del inmueble
ubicado en la calle Treinta y Tres Nº 858 entre José Enrique Rodó y
Esteban O. Vieira padrón Nº 439 de la Manzana Nº 31 de la ciudad de Melo
Departamento de Cerro Largo.