VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de las
empresas ANGELO DRAGO Y CONOZUR S.A. (afiliadas a CUPROMAR) como Empresas
Operadoras de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro
correspondiente.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 779/3122 de 29 de setiembre de 1999, proceder
a la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquellas
respecto a los requisitos preceptuados en el Capítulo V, artículo 15 del
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, que ameritaron su
suspensión oportunamente.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nros. 412/992 y 413/992, ambos de
1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de las empresas ANGELO DRAGO Y CONOZUR S.A.
(afiliadas a CUPROMAR) como Empresas Operadoras de Servicios Portuarios y
su anotación en el Registro correspondiente, dispuesta por Resolución del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 779/3122 de 29 de
setiembre de 1999.