VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual solicita se deje sin efecto la autorización
otorgada al señor Juan José Volante Moreira, por la Resolución del Poder
Ejecutivo 637/998 de fecha 11 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 32/989 de 30 de
enero de 1989, se autorizó al permisionario de referencia, como único
titular de CW 43 "Radio Lavalleja", que opera con 5 kilovatios en la
frecuencia 1.420 khz., en la ciudad de Minas, departamento de
Lavalleja.-
II) que por la Resolución 637/998 citada, se le autorizó al mencionado
titular, a aumentar la potencia diurna a 10 kilovatios y a 2 kilovatios
para el servicio nocturno, para la operación de la frecuencia CW 43
"Radio Lavalleja", de la ciudad de Minas.-
CONSIDERANDO: I) que han vencido los plazos y la prórroga concedida por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, para operar con el
aumento de potencia, sin que el autorizado lo haya efectivizado.-
II) que la Resolución de la Unidad de referencia 223 Acta 020 de 6 de
junio de 2002, establece expresamente, que vencido el plazo de prórroga
concedido al permisionario, sin que dé cumplimiento al aumento de
potencia autorizado, se procederá a promover la revocación de la
autorización oportunamente realizada.-
ATENTO: a lo informado precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296
del 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 637/998 de 11 de agosto de 1998, al señor Juan José Volante
Moreira para aumentar la potencia diurna a 10 kilovatios y la nocturna a
2 kilovatios, de CW 43 "Radio Lavalleja", que opera en la frecuencia
1.420 khz., en la ciudad de Minas del departamento de Lavalleja.-