VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por la cual los señores Atanasio Aguirre Lussich y José
Serrato Aguirre solicitan se les autorice la transferencia de
determinadas acciones de la empresa "RISELCO S.A.", permisionaria del
servicio de televisión para abonados.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de 11 de
febrero de 1994, se autorizó a la referida empresa, a suministrar el
servicio de televisión para abonados, por la modalidad "cable", en la
ciudad de Montevideo.-
II) que por el expediente de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 2001/02009/1/1248, se solicita transferir las acciones del
señor José Serrato Aguirre, a los señores Luis Eduardo Cardoso Vivo,
Mercedes, Cecilia, Virginia, Rosina y Carlos Pombo Fernández, Antonio
Vivo Bonomi, Andrés, Adriana, Daniel, Alicia y Federico Lalanne Bove,
Diego Cardoso, Andrés Shaw y María Elena Campomar.-
III) que por el expediente de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 2001/02009/1/1193 se solicita, transferir las acciones del
señor Atanasio Aguirre Lussich, a los señores Luis Eduardo Cardoso Vivo,
Mercedes, Cecilia, Virginia, Rosina y Carlos Pombo Fernández, Antonio
Vivo Bonomi, Andrés Shaw y María Elena Campomar.-
IV) que el señor Antonio Vivo Bonomi, falleció el 30 de junio de 2001,
habiendo sido declarado como únicos y universales herederos a sus hijos
legítimos Antonio, Gloria, Bernardo, Rafael, Guillermo, Andreína e Isabel
Vivo Piquerez, por auto número 280/2002 de 8 de febrero de 2002, dictado
por el Juzgado Letrado de Familia de vigésimo octavo Turno.-
CONSIDERANDO: I) que los cesionarios nombrados en los Resultandos II) y
III), son accionistas de un medio de radiodifusión, según emerge de lo
dispuesto en las Resoluciones 65/988 de 1ro. de marzo de 1988 y 67/002 de
15 de enero de 2002, habiendo cumplido oportunamente la totalidad de los
requisitos personales previstos en el literal a, del artículo 9 del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada
por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/00 de 29 de
diciembre de 2000, en tanto que los sucesores del señor Antonio Vivo
Bonomi, han acreditado dichos requisitos en su oportunidad.-
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 70
y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los
Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/00 de 29 de diciembre de
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de parte de las acciones de la empresa
"RISELCO S.A.", permisionaria del Servicio de Televisión para abonados en
la ciudad de Montevideo, perteneciente a los señores Atanasio Aguirre
Lussich y José Serrato Aguirre, a favor de los señores Luis Eduardo
Cardoso Vivo, Mercedes, Cecilia, Virginia, Rosina y Carlos Pombo
Fernández, Andrés, Adriana, Daniel, Alicia y Federico Lalanne Bove, Diego
Cardoso, Andrés Shaw y María Elena Campomar y a los sucesores del señor
Antonio Vivo Bonomi, los señores Antonio, Gloria, Bernardo, Rafael,
Guillermo, Andreína e Isabel Vivo Piquerez.-