Otórgase a la firma CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 774.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de julio de
1989 - 30 de junio de 1991.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CH. M.
RAJCHMAN y HNO. S. A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa CH. M. RAJCHMAN y HNO. S. A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1992.