CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. ANEP




Promulgación: 24/05/1994
Publicación: 08/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 614
      Visto: lo dispuesto en los artículos 482 lit. c de la Ley Nº 15.903
de 10/XI/87 y 198 de la Ley Nº 16.462 de 11/I/94;

     Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto en dichas normas, la
Administración Nacional de Educación Pública procedió, conjuntamente con
la firma "Fomento de Comercio Exterior" (FOCOEX) del Reino de España, a la
realización de un contrato de "Compraventa de Equipamiento Didáctico" por
U$S 25.000.000 (dólares amercianos veinticinco millones) solicitando su
aprobación por el Poder Ejecutivo.

     II) Que asimismo la ANEP solicita la autorización pertinente para
suscribir convenios de créditos con el Instituto de Crédito Oficial (ICO)
y con el Banco Exterior de España con el propósito de financiar dicho
contrato de equipamiento, hasta la suma de U$S 25.000.000 (dólares
americanos veinticinco millones).

     Considerando: Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha brindado su
conformidad a que se acceda a la firma del contrato y de los convenios de
crédito respectivos con el aval de dicha Secretaría de Estado;

     Atento: a lo precedentemente expuesto;

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Aprobar el "Contrato de Compraventa de Equipamiento Educativo" suscrito
por la ANEP con fecha 11/VI/93 con "Fomento de Comercio Exterior" (FOCOEX)
de España, en régimen de contratación directo, al amparo de los artículos
482 lit. c de la Ley Nº 15.903 del 10/XI/87 y del artículo 198 de la Ley
Nº 16.462 de fecha 11/I/94, hasta la suma de U$S 25.000.000 (dólares
americanos veinticinco millones).

2

   Autorizar al ANEP a la firma de los correspondientes convenios de
crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con el Banco Exterior
de España del Reino de España, para la financiación del "Contrato de
Compraventa de Equipamiento Educativo";(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará el aval correspondiente a
los convenios de crédito que se autorizan en el numeral precedente.

4

   Autorizar al Banco de la República Oriental del Uruguay a debitar de la
cuenta Tesoro Nacional los pagos que por la firma de los préstamos se
efectúen a su vencimiento, con un preaviso a la Tesorería General de la
Nación de cuarenta y ocho (48) horas;

5

   Autorizar la Contaduría General de la Nación imputar al Rubro 20
"Desembolsos Financieros del Estado", los débitos que  en la cuenta Tesoro
Nacional efectuase el Banco de la República Oriental del Uruguay en
cumplimiento de la presente Resolución.

6

   La Administración Nacional de Educación Pública deberá comunicar a la
Contaduría General de la Nación, los calendarios de amortización e
intereses que resulten de los contratos que se autorizan;

7

   Dese cuenta a la Asamblea General.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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