CREACION DE UN CENTRO DE CARDIOLOGIA EN EL HOSPITAL REGIONAL DE TACUAREMBO




Promulgación: 03/10/2014
Publicación: 13/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 697
VISTO: la gestión promovida por la Administración de los Servicios de
Salud del Estado;

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la creación de un
Centro de Cardiología (Instituto de Medicina Altamente Especializada) en
el Hospital Regional de Tacuarembó;

CONSIDERANDO: I) que el Servicio propuesto se enmarca en el
fortalecimiento de la Red Integrada de Efectores Públicos en Salud, lo que
implicará una mayor equidad en el acceso a procedimientos y técnicas que
redundarán en la resolución de patologías cardíacas en la Región Norte de
nuestro país;

II) que asimismo, mediante la Complementación entre Prestadores, será
posible generar condiciones adecuadas para la resolución en tiempo y forma
de la cobertura asistencial al conjunto de la población que requiera de
estas prestaciones en la zona geográfica de influencia del IMAE propuesto;

III) que se ha resuelto por el Directorio de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado la actualización de dicho proyecto,
realizando los estudios correspondientes a efectos de levantar las
observaciones realizadas por el Ministerio de Salud Pública para el
posterior proceso de habilitación;

IV) que la Dirección General de la Salud, la División de Evaluación
Sanitaria y la División Servicios de Salud, la Dirección General del
Sistema Nacional Integrado de Salud, la Dirección Departamental de Salud
de Tacuarembó y la Dirección de Coordinación General de Descentralización
Territorial del Ministerio de Salud Pública, otorgan su aval a dicha
creación;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No.16.343 de 23 de diciembre de 1992,
Decretos Nos. 358/993 de 5 de agosto de 1993 y 416/002 de 29 de octubre de
2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la creación de un Centro de Cardiología (Instituto de Medicina
Altamente Especializada) en el Hospital Regional de Tacuarembó dependiente
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

2

 Establécese que previo a la puesta en funcionamiento del referido Centro,
se deberá recabar la correspondiente habilitación del Ministerio de Salud
Pública.

3

 Comuníquese. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - LEONEL BRIOZZO
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