INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES LA PAZ LAS PIEDRAS COSTA DE ORO PANDO SANTA LUCIA PROGRESO SAN CARLOS PIRIAPOLIS PAN
DE AZUCAR SAN JOSE TREINTA Y TRES MELO TACUAREMBO PASO DE LOS TOROS
ARTIGAS DURAZNO ROCHA CHUY CASTILLOS LASCANO MERCEDES DOLORES TRINIDAD
SALTO FLORIDA PAYSANDU COLONIA ROSARIO CARMELO JUAN LACAZE BATLLE Y
ORDOÑEZ NICO PEREZ. CANELONES MALDONADO SAN JOSE TREINTA Y TRES CERRO
LARGO TACUAREMBO ARTIGAS DURAZNO ROCHA SORIANO FLORES SALTO FLORIDA
PAYSANDU COLONIA LAVALLEJA
Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones el seguimiento en
la prestación de los servicios autorizados a la fecha del presente acto, a
efectos de poder aconsejar: a) otras autorizaciones en favor de las demás
propuestas recibidas; b) la restricción del número de operadores; o c) la
oportuna realización de nuevos Llamados Públicos (conforme al
procedimiento previsto por Decreto Nº 349/990) cuando reciba otros
proyectos, elaborados en los términos del Decreto Nº 125/993 de 12 de
marzo de 1993; siempre que constate que la virtual entrada de nuevos
operadores no frustrará la capacidad de los actuales servicios, tanto de
"televisión abierta" como "para abonados", necesarios para la satisfacción
del interés público o que la restricción en el número de permisarios
resulta indispensable para evitar la total degradación de tales servicios.
Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones la elaboración y
aprobación de pautas técnicas para el seguimiento de los servicios, en
orden a la precisa determinación de tales condiciones.