Visto: la solicitud de los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO, LEONEL
CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO DE CAPUTTO, GIANCARLO, DANIELA VERONICA,
GIOVANNA, MARIO MARCELO Y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO, tendiente a obtener
al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, y Decreto Nº 49/82 del 10 de febrero de 1982, la declaración de
Interés Nacional y la concesión de beneficios promocionales para la fusión
de las empresas agroindustriales que explotan, en la firma CORALER S.A.;
Resultando: I) la solicitud presentada se refiere a la fusión en una
única sociedad, denominada CORALER S.A., de las actividades
agroindustriales de producción, tratamiento y post cosecha de cítricos y
de los activos patrimoniales afectados a las mismas, sucesores de parte de
la sociedad civil Sucesión de Francisco Caputto;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional y propone medidas promocionales en
relación a la fusión que dio origen a la constitución de CORALER S.A., por
entender que la misma permitirá mejorar sensiblemente la eficiencia de la
empresa agroindustrial en explotación;
Considerando: que el proyecto presentado encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y del Decreto Nº 49/82
del 10 de febrero de 1982;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y el Decreto Nº 49/82 del
10 de febrero de 1982;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la fusión en una única sociedad
denominada CORALER S.A., de las actividades agroindustriales de producción
y tratamiento post cosecha de cítricos, de los activos patrimoniales
afectados a las mismas, pertenecientes en común y proindiviso a los
sucesores de parte de la sociedad civil "Sucesores de Francisco Caputto",
Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO, LEONEL CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO
DE CAPUTTO, GIANCARLO, DANIELA VERONICA, GIOVANNA, MARIO MARCELO Y MARIA
LOURDES CAPUTTO GALLO.
Exonérase a la empresa CORALER S.A. del Impuesto de Control, creado por
el art. 683 de la Ley Nº 16.736, en relación al acto de constitución de la
misma.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones que los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO y LEONEL
CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO DE CAPUTTO y GIANCARLO, DANIELA
VERONICA, GIOVANNA, MARIO MARCELO y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO realicen
a CORALER S.A., resultante de la fusión cumplida, dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución.
Declárase renta exenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio la que se genere por la transferencia de los bienes resultante de
la fusión en CORALER S.A. de los activos patrimoniales afectados a los
mismos, pertenecientes a los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO y LEONEL
CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO DE CAPUTTO y GIANCARLO, DANIELA
VERONICA, GIOVANNA, MARIO MARCELO y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO, siempre
que se realice dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CORALER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.