DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CORALER S.A.




Promulgación: 18/06/1996
Publicación: 01/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1253
  Visto: la solicitud de los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO, LEONEL
CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO DE CAPUTTO, GIANCARLO, DANIELA VERONICA,
GIOVANNA, MARIO MARCELO Y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO, tendiente a obtener
al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, y Decreto Nº 49/82 del 10 de febrero de 1982, la declaración de
Interés Nacional y la concesión de beneficios promocionales para la fusión
de las empresas agroindustriales que explotan, en la firma CORALER S.A.;

  Resultando: I) la solicitud presentada se refiere a la fusión en una
única sociedad, denominada CORALER S.A., de las actividades
agroindustriales de producción, tratamiento y post cosecha de cítricos y
de los activos patrimoniales afectados a las mismas, sucesores de parte de
la sociedad civil Sucesión de Francisco Caputto;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional y propone medidas promocionales en
relación a la fusión que dio origen a la constitución de CORALER S.A., por
entender que la misma permitirá mejorar sensiblemente la eficiencia de la
empresa agroindustrial en explotación;

  Considerando: que el proyecto presentado encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y del Decreto Nº 49/82
del 10 de febrero de 1982;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y el Decreto Nº 49/82 del
10 de febrero de 1982;

                       El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la fusión en una única sociedad
denominada CORALER S.A., de las actividades agroindustriales de producción
y tratamiento post cosecha de cítricos, de los activos patrimoniales
afectados a las mismas, pertenecientes en común y proindiviso a los
sucesores de parte de la sociedad civil "Sucesores de Francisco Caputto",
Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO, LEONEL CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO
DE CAPUTTO, GIANCARLO, DANIELA VERONICA, GIOVANNA, MARIO MARCELO Y MARIA
LOURDES CAPUTTO GALLO.

2

 Exonérase a la empresa CORALER S.A. del Impuesto de Control, creado por
el art. 683 de la Ley Nº 16.736, en relación al acto de constitución de la
misma.

3

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones que los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO y LEONEL
CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO DE CAPUTTO y GIANCARLO, DANIELA
VERONICA, GIOVANNA, MARIO MARCELO y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO realicen
a CORALER S.A., resultante de la fusión cumplida, dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución.

4

 Declárase renta exenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio la que se genere por la transferencia de los bienes resultante de
la fusión en CORALER S.A. de los activos patrimoniales afectados a los
mismos, pertenecientes a los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO y LEONEL
CAPUTTO FRESCUELO, ANA ROSA GALLO DE CAPUTTO y GIANCARLO, DANIELA
VERONICA, GIOVANNA, MARIO MARCELO y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO, siempre
que se realice dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

5

 Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales las enajenaciones
que los Sres. EDUARDO JORGE, NELSON HUGO y LEONEL CAPUTTO FRESCUELO, ANA
ROSA GALLO DE CAPUTTO y GIANCARLO, DANIELA VERONICA, GIOVANNA, MARIO
MARCELO y MARIA LOURDES CAPUTTO GALLO y sus respectivos cónyuges, realicen
a CORALER S.A. a consecuencia de la fusión cumplida, dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, de los siguientes inmuebles:
CANELONES, zona suburbana, padrones: 7.213 (21 hás. 8.911m 70dm) frac. 3,
7.214 (4 hás. 3.647m.) frac. 7, 4 hás 3.645m frac. 8, 7.215 (17 hás.
4.580m.) frac. 9 a 12, 7.216 (4 hás. 3.438m. 22dm.) frac. 2,  7.217 (6
hás. 1.769m 73dm) frac. 1, 7.218 (9.237m 7.112cm), 7.219 (6 hás. 7.561m
78dm), 7.290 (780m) fracción 21 de la manzana B, 7.291 (780m) frac. 22
manz. B, 7.292 (780m) frac. 23 manz. B, 7.497 (1 há. 6.482m 3dm) frac. 13,
PAYSANDU: zona rural, 4a. Sec. Catastral, Paraje Guaviyú, padrón: 7.466
(393 hás 9.473m) frac. 1, SALTO: zona suburbana, localidad del mismo
nombre, Primera Sec. Catastral, padrones: 4.343 (5 hás. 9.380m), 4.546 (1
há. 6.656m 9.149cm y 5 hás. 9.476m), 4.347 (12 hás. 2.438m 55dm), 18.738
(5 hás) frac. 2, 18.739 (5 hás) frac. 3, 19.731 (3 hás. 3.569m 10dm),
21.025 (5 hás. 6.082m 1.280cm), 21.026 (3 hás. 7.053m 8.810cm.) frac. 2,
21.027 (3 hás. 7.053m 8.810cm.) frac. 1, 21.386 (19 hás. 2.149m 2.600cm);
zona rural, padrones: 1.660 (16 hás. 2.160m 30dm), 1.876 (4 hás. 5.045m
3.046cm) frac. 1, (4 hás. 6.794m 5.961cm) frac. 2, (4 hás. 7.296m 8.594cm)
frac. 3, 1.928 (17 hás. 2.916m) frac. 1, (19 hás. 3.969m 3.556cm) la frac.
3, 2.094 (3 hás. 6.583m 7.722cm), 2.212 (238hás. 3.038m 40dm), 2.219
(4.286m) frac.B0, (116 hás. 1025m) frac. B1, 2.361 (16 hás. 9.217m 41dm),
2.691 (10 hás.), 2.822 (172 hás. 1.763m), 2.962 (30 hás. 9.981m 8.200cm),
3.056 (29 hás. 9.392m 8.220cm) frac. 2, Segunda Sección Catastral: padrón:
3.165 (10 hás. 7.071m 30dm.) frac. 4, Tercera Sección Catastral: padrón:
3.357 (13 hás. 7.500m) frac. 1, Segunda Sección Catastral: padrón: 3.423
(9 hás. 5.340m 8dm 61cm), Tercera Sección Catastral: padrones: 4.147 (6
hás. 541m 3.417 cm) frac. 1 y (6 hás. 541m 3.417cm) frac. 2, 4.411 (16
hás.) frac. 1, (16 hás) frac. 2, (16 hás) frac. 3, (22 hás 3.460m) frac.
4, (25 hás 6.283m 99 dm) frac. 5, Segunda Sección Catastral: padrones:
4.748 (28 hás. 6.584m) frac. 1, 9.498 (5 hás. 7.336m) frac. 3, mitad
indivisa del 4.751 (35 hás. 101m) frac. 1, mitad indivisa del 9.499 (1
hás. 1.300m) frac. 3, 4.752 (31 hás. 1.057m) frac. 1, 9.500 (3 hás.
8.705m) frac. 3, 4.754 (32 hás. 5.913m) frac. 1, 9.501 (1 há 6.873m) frac.
3, 9.502 (3.649m) frac. 4, 6.045 (25 hás 289m 67dm), Décima Primera
Sección Catastral: padrón: 7.268 (183 hás. 6.000m) frac. B, Segunda
Sección Catastral: 7.420 (16 hás. 171m 28dm), Décimo Primera Sección
Catastral: padrón: 8.151 (243 hás. 4.005m) frac. 3, Tercera Sección
Catastral: padrón: 8.403 (46 hás. 7.047m); zona urbana: Segunda Sección
Catastral: padrones: 13.284 (437m 67dm) fracción A, 14.329 (343m 48dm)
frac. B y 1.681 (1.735m 6.953cm), MONTEVIDEO: zona urbana: Vigésimo
Segunda Sección Judicial: padrón: 166.500 en mayor área (540m la frac. 3),
(690m la frac. 4), (690m la frac. 6), (690m la frac. 7), (690m la frac.
8) y (690m la frac. 5), SAN JOSE, zona rural, Sexta Sección Catastral:
padrones: 10.722 (26 hás. 2.542m 3.167cm) frac. B, 15.918 (77 hás. 4.537m)
frac. 1, (14 hás. 7.576m) frac. 2, CANELONES, zona rural: Décimo Séptima
Sección Catastral: padrón: 16.717 (3 hás. 312m 9.031cm) frac. A, 16.718 (4
hás. 3.475m 1.969cm) frac. B, 29.692 (3 hás) frac. A, SALTO: zona urbana,
padrones: 14.976 (176m 32dm) frac. B, zona rural, Tercera Sección
Catastral: padrones: 2.368 (15 hás.) frac. 2, 2.596 (30 hás. 9.226m 76dm)
frac. 7A, 3.558 (59 hás. 304m 80dm) frac. 1, (5 hás. 2.550m 2.831cm) frac.
6, 4.408 (17 hás. 773m 9.550cm) frac. 1, (17 hás. 773m 9.550cm) frac. 2,
4.512 (13 hás. 5.161m 11dm) frac. 133, (23 hás. 7.800m) frac. 134, (12
hás. 6.726m 95dm) frac. 135, Segunda Sección Catastral: padrón: 7.027 (12
hás. 6.092m), Tercera Sección Catastral: padrones: 2.839  (28 hás. 198m
19dm) frac. B, 3.702 (30 hás. 7.944m 475cm) frac. 7, SALTO, zona urbana,
padrones: 1.684 (813m 92dm) (120m) frac. 2, zona rural, padrones: Tercera
Sección Catastral: 1.637 (193 hás. 4.040m 99dm) frac. 1 al 9, Segunda
Sección Catastral: padrones: 4.751 (35 hás. 101m) frac. 1 (1/2) y 9.499 (1
hás. 1.300m) frac. 3 (1/2).
Referencias al numeral

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CORALER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
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