OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DROFUGOL S.A.




Promulgación: 24/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de DROFUGOL SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a cuatro (4), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad, a consecuencia de la situación
temporal por la que atraviesa el País, ha determinado el envío de dicho
personal al Seguro por Desempleo, que por las circunstancias aludidas, no
pueden ser reintegrados.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias destinadas mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a cuatro (4), trabajadores de la firma DROFUGOL
SOCIEDAD ANONIMA., que se encuentren en condiciones legales de acceder a
la misma. 

2

 El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180,
de 2o de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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