EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/04/1977
Publicación: 28/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porland, tendiente a que se designen para se expropiados los predios padrones Nros. 50.208 y 50.209 ubicados en la 11.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo.

   Resultando: I) El referido Ente, informa que lo peticionado surge de la necesidad de contar con los terrenos adyacentes a la planta de Almacenaje y cargadero a granel que esá construyendo en la Tablada, a efectos de realizar ampliaciones y/o nuevas instalaciones, procurando un mejor funcionamiento de la referida Planta;

   II) La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía dictamina que de acuerdo a los antecedentes expuestos no existiría inconveniente en proceder a la expropiación de los predios mencionados.

   Considerando: a los asesoramientos recabaddos surge que procede designar para ser expropiados con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los bienes emmpadronadsos con los Nros. 50.208 y 50.209 ubicados en la 11.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo por los motivos expuestos.

   Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en las Leyes de Expropiación de 28 de marzo de 1912 modificada por el decreto ley 10.247 de 15 de octubre de 1942 y N.o 8764 de 15 de octubre ee 1931. 

El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Desígnanse para ser expropiados, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los bienes empadronados con los Nros. 50.208 y 50.209 de 4 Há 5.193 metros cuadrados y 12 Há 8.860 metros cuadrados respectivamente, ubicados en la 11.a Sección Judicial del Departamento de Montevideo.

2

   Comuníquese y vuelva al Organismo de procedencia.-

   LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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