Visto: la solicitud de la firma Sudy & Cía S.A., dedicada a la
fabricación de detergentes sintéticos, productos de limpieza y químicos en
general, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización y
ampliación de los equipos productivos actuales;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sudy & Cía. S.A., y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Sudy & Cía S.A., por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto logra un aumento en la producción y una
mejora en la calidad de sus productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sudy & Cía S.A., para la modernización y ampliación de los
equipos productivos actuales.
Exonérase en forma total a la empresa Sudy & Cía. S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Un (1) sistema de dosificación y mezclado continuo para tres componentes
y perfume completo con todos sus componentes y repuestos.
- Un (1) equipo para modificar un sistema de preparación de slurry
completo con todos sus componentes y repuestos.
- Seis (6) interruptores automáticos completos con sus relés de comando.
- Tres (3) seccionadores trifásicos.
- Un (1) equipo modular compacto para la confección de cuerpos
termoplásticos huecos por soplado, completo con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de complementos para computador incluyendo una unidad
dual de discos, una impresora, un terminal de captura y consulta de datos,
y demás accesorios.
- Una (1) máquina envasadora de polvos completa con sus accesorios y
repuestos.
- Una (1) línea completa de sulfonación y neutralización continua completa
con todos sus componentes y accesorios.
- Una (1) planta completa para quemado de SO3 con sus accesorios y
repuestos.
- Una (1) máquina llenadora de líquido con sus accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de serigrafía completa, con todos sus componentes,
accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de equipos para laboratorio incluido un viscosímetro
completo y accesorios.
- Un (1) conjunto de equipos de protección personal para operarios.
Exonérese en forma total a la empresa Sudy & Cía. S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo de la
industria nacional:
- Un (1) transformador de potencia completo con sus accesorios.
- Un (1) conjunto de equipos de comunicación incluido quince tranceptores,
cargadores, enchufes, batería, antenas, cables de conexión y demás
accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Sudy & Cía. S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 684.188 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos (2) años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sudy & Cía. S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 8 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.