Visto: la solicitud de la firma Cartonera y Papelera Pando S.A. dedicada
principalmente a la producción de papel de embalaje, cartulina y cartones,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación del
equipo productivo destinado fundamentalmente al mercado interno;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cartonera y Papelera S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Cartonera y Papelera Pando S.A., por cuanto
el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la producción dado
que permite la utilización de materia prima de mejor calidad y menor
precio.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cartonera y Papelera Pando S.A. para la ampliación de su
equipo productivo.
Exonérese en forma total a la empresa Cartonera y Papelera Pando S.A.
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Una (1) máquina automática recortadora para alimentación de una
chipeadora, completa con mandos hidráulicos, motor eléctrico y demás
accesorios.
- Una (1) máquina chipeadora completa, con su motor, arrancador,
transportadores para su alimentación y demás accesorios y repuestos.
- Un (1) refinador para elaboración de pasta semiquímica, con su motor,
discos refinadores, tornillo alimentador y demás accesorios y repuestos.
- Un (1) motor trifásico, asíncrono completo con su arrancador y demás
accesorios.
- Un (1) conjunto de piezas de repuesto y desgaste de acero inoxidable,
completo con todos sus componentes.
- Un (1) tamiz para celulosa cocida y refinada de acero inoxidable,
completo con todos sus componentes.
- Un (1) conjunto de accesorios y repuestos para el tamiz.
- Un (1) montacarga completo con neumáticos, accesorios y repuestos.
Exonérese de todo tributo la ampliación e integración de capital de la
sociedad anónima Cartonera y Papelera Pando, en el monto necesario para la
ejecución del proyecto, dentro de un plazo de 3 años a partir de la
presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Cartonera y Papelera Pando S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 241.200 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento la empresa Cartonera y Papelera
Pando S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación de proyecto
declarado de Interés Nacional.