Visto: la solicitud de Difusora Rochense S.R.L. integrada por los
señores Edgardo Ruens Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González, Oscar
Javier Lagarmilla Llana, Adriana Pérez Stewart y Felipe Marìa Ortiz de
Taranco Piñeyrúa a fin de que se autorice a su favor la transferencia de
la titularidad de la frecuencia 1260 kHz en que opera CW 37 de la ciudad de Rocha, cuyo actual titular es Difusoras del Uruguay S. A.
Resultando: que por decreto 20.495 del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
febrero de 1952, se otorgó el usufructo de la frecuencia 1260 kHz (CW 37)
en el departamento de Rocha a Difusoras del Uruguay S. A.
Considerando: I) Que Difusoras del Uruguay S. A. ha ratificado la presente gestión;
II) que quienes se proponen asumir la titularidad de dicha frecuencia
han demostrado poseer las condiciones establecidas en los artículos 8° y 9° del decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978.
Atento: a lo expresado por los artículos 15 y 16 del precitado decreto
734/978 del 20 de diciembre de 1978 y decreto 350/986 del 8 de julio de
1986 así como a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cancélase la autorización otorgada a Difusoras del Uruguay S. A. por
decreto del Poder Ejecutivo 20.495, de 12 de febrero de 1952 para operar
la frecuencia de 1260 kHz (CW 37) de la ciudad de Rocha.
Autorízase a Difusora Rochense S.R.L. integrada por los señores
Edgardo Rubens Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González, Oscar Javier
Lagarmilla Llana, Adriana Pérez Stewart y Felipe María Ortiz de Taranco Piñeyrúa a operar la frecuencia de 1260 kHz (CW 37) de la ciudad de
Rocha, con un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.