Visto: la gestión promovida por la firma Polímeros Uruguayos S.A. (en
formación), tendiente a que se incluyan en su proyecto de inversión
declarado de Interés Nacional, con fecha 17 de abril de 1974, diferentes
equipos a importar así como diversas ampliaciones a la lista de precios de
activo fijo.
Resultando: I) La Unidad Asesora de Promoción Industrial en base al
análisis realizado por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde acceder a lo solicitado modificando
la resolución original;
II) La referida Unidad deja constancia de que a pesar del incremento de
inversiones en activo fijo del orden del 47% y el aumento de otros
factores, el proyecto sigue siendo rentable; agrega asimismo que no se
producen cambios en el proceso tecnológico ni en las capacidades de
producción y que se mantiene un balance neto positivo de divisas en la
vida útil del proyecto.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede modificar
en lo pertinente la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de abril de 1974,
sustituyendo el numeral 7º y el numeral 11º de la misma por los nuevos
textos aconsejados por la Unidad Asesora de Promoción Industrial a fojas
75, 75 vuelta y 76.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo dispuesto en la ley 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de abril de 1974
por la cual se declaró de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por
la empresa Polímeros Uruguayos S.A. en el sentido de derogar los textos de
los numerales 7º y 11º sustituyéndolos por los siguientes:
"7º. Exonérase en forma total, a la empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en
formación), de:
a) Recargos, incluso el mínimo, impuestos a las importaciones, tributos
en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares, proventos, tasas
portuarias y adicionales, derechos de aduana y adicionales que
recaigan sobre la importación de los bienes referidos en el detalle
adjunto al escrito de la gestionante de fecha 13 de noviembre de
1976, presentado ante el Ministerio de Industria y Energía el 15 de
diciembre de 1976, en autos 657/974 para los ítems no declarados
competitivos de la Industria Nacional según informe de la Dirección
de Industrias el 21 de enero de 1977 que luce agregado;
b) Recargos incluso el mínimo, impuestos a las importaciones, tributos
de aplicación en ocasión de las mismas, gastos y tasas consulares,
derechos de aduana y adicionales que recaigan sobre la importación
de los bienes referidos en el detalle adjunto al escrito de la
gestionante de fecha 13 de noviembre de 1976 presentado ante el
Ministerio de Industria y Energía el 15 de diciembre de 1976 en
autos 657/974 para los ítem declarados competitivos de la Industria
Nacional según informe de la Dirección de Industrias de 21 de enero
de 1977 que luce agregado (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley
14.178 de Promoción Industrial).
11º. El Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad
Asesora (Ley 14.178) comunicará a los organismos competentes el detalle de
los materiales, accesorios y equipamiento objeto de las exoneraciones
indicadas en el numeral 7º precedente".