PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CAJA DE AYUDA A OBREROS Y EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIAL




Promulgación: 24/05/1994
Publicación: 08/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El planteo realizado por los trabajadores de la Caja de Ayuda
Social a Obreros y Empleados Textiles de La Industria (C.A.S.L.I.) para
que se extienda el amparo al Seguro por Desempleo de su personal.

   Resultando:I) que la citada Caja se ha visto obligada a interrumpir
transitoriamente las actividades que cumple, mientras se mantenga la
inactividad de la Planta de CAMPOMAR Y SOULAS S.A., en Juan Lacaze;

   Considerando: que a efectos de preservar la fuente de trabajo, resulta
conveniente prorrogar el Seguro por Desempleo de los trabajadores de la
firma mencionada por el mismo período que dure la inactividad de CAMPOMAR
Y SOULAS S.A.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

  El Presidente de la República

                  RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de 30 (treinta) días el amparo a los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por seguro por Desempleo a los
trabajadores de la Caja de Ayuda a Obreros y Empleados Textiles de La
Industrial.  

2

   Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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