AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MOLINO CARMELO S.A.




Promulgación: 25/03/2010
Publicación: 08/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa MOLINO CARMELO S.A., a fin 
de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a veintitrés (23) de sus trabajadores,
al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos previstos por el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE el plazo del beneficio del subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a veintitrés (23) trabajadores de la empresa
MOLINO CARMELO S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder 
al mismo, por un término de noventa (90) días, o por el saldo del subsidio de que pudieren gozar al amparo de la norma citada en el ATENTO, si este
saldo fuere menor al indicado.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - NELSON LOUSTAUNAU
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